PaidVerts

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Delitos informáticos:Aspectos generales (I)

Una de las consecuencias que ha producido el gran desarrollo experimentado
por las nuevas tecnologías en los últimos años y del nacimiento de Internet es
el alcance de la información a millones de individuos.





Aunque parezca paradójico, la prosperidad de las tecnologías informáticas ha
traído consigo una consecuencia nefasta: el surgimiento de conductas
delictivas y antisociales, entre otras.


El flujo de datos produce un nuevo tipo de delincuencia que tiene como objetivo
la adquisición de la información de manera ilícita. De esta forma surge lo que
se conoce como delito informático.

Hay que tener siempre presente que un delito en sí mismo supone una acción
u omisión antijurídica realizada por una persona, tipificada, culpable y punible.
Aunque no exista una definición consensuada a nivel internacional para delito
informático, podemos entenderlo como aquella acción voluntaria que induce un
perjuicio a una persona natural o jurídica en la que intervienen dispositivos
informáticos, con el objetivo de obtener un beneficio para el autor o no. La
Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) lo define
como: “cualquier conducta, no ética, o no autorizada, que involucra el
procesamiento automático de datos o la transmisión de datos”.

El mayor problema que provoca la aparición de estas nuevas acciones
delictivas es el vacío legal existente a día de hoy para regularlas. Al no haber
posibilidad de aplicar la analogía dentro de la disciplina penal, en gran parte de
los casos, estos delitos no se encuentran tipificados con penas.

El delito informático implica por sí mismo una serie de actividades criminales
que, los distintos países a nivel mundial, han intentado enmarcar en figuras
delictivas típicas existentes en su forma tradicional dentro de las regulaciones
legales, como puede ser: el robo, sabotaje o estafa, entre otras. Pero el
empleo de las técnicas informáticas para la perpetración de delitos ha
propiciado la necesidad de instaurar una regulación propia.

En muchos países desarrollados ya se cuenta con una Ley que contempla los
delitos informáticos como tales. Sin embargo, en otros no existe al respecto
ningún tipo de mención sobre éstos en su legislación. España adopta un
término medio entre estos dos extremos comentados, es decir, a pesar de no
existir una regulación concreta que los regule refiriéndose a ellos como “delitos
informáticos”, sí es cierto por otro lado que el Código Penal, a pesar de que no
los recoge de una manera expresa, sí desarrolla una serie de conductas
delictivas en las que se utilizan sistemas informáticos como instrumentos para
la comisión del delito o como objeto del mismo.


Numerosos regímenes políticos han exigido la regulación del uso de la red para
lograr el registro de clientes, así como de sus movimientos, por parte de
quienes prestan servicios en Internet pero lo cierto es que esta iniciativa limita
en cierta medida la libertad y atenta contra la privacidad de los usuarios de la
red.

Estas premisas fueron inspiradas por el Convenio sobre Ciber-Crimen,
creado por el Consejo de Europa. De este modo existen delitos, los cuales ya
figuraban antes en nuestra legislación, que han tomado el cariz de “delitos
informáticos” como consecuencia del uso de algún elemento informático en su
ejecución. Por todo ello aparecen algunos casos como: la estafa llevada a cabo
por una manipulación informática o la copia no autorizada de programas de
ordenador.

Entre los delitos actuales más conocidos se encuentran la copia ilegal de
software, los accesos no autorizados, la pornografía infantil y los fraudes.
Finalmente hay que tener presente la existencia de una serie de infracciones
que no son constitutivas de delito informático. Este es el caso, por ejemplo, de
los usos comerciales no éticos llevados a cabo por las empresas que deciden
promocionar sus productos a través de correos electrónicos masivos, así como
de los actos de obstaculización de las comunicaciones ajenas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario