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miércoles, 28 de septiembre de 2011

Delitos informáticos:Aspectos generales (II)

La mayor parte de las infracciones informáticas encuentran cabida en el
Código Penal (CP). Tanto es así que el articulado del mismo ha ido
modificándose para intentar que los delitos tradicionales alberguen a las
nuevas formas de delincuencia.



Aun así, existen infracciones que no tienen regulación dentro de este cuerpo
normativo y sí en legislación complementaria.


Esto sucede, por ejemplo, con los hechos ilícitos tales como el spam o el
escaneo de puertos, lo cuales no son perseguibles por la vía penal pero que sí
cuentan con una regulación.

En materia de datos personales, la norma que se encarga de acometer la
protección es, principalmente, la Ley Orgánica de Protección de Datos
(LOPD) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre; para las cuestiones de la Sociedad de la
Información se dispone de la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y Comercio Electrónico (LSSICE).

Ilustración 1: Regulación completa de las infracciones informáticas.


Características de los delitos informáticos.

Aunque no existe un consenso a la hora de definir qué queda tipificado como
delito informático, sí que se puede perfilar una serie de características propias
de los mismos que sí que logran hacer más clara su comprensión:


Las personas que cometen este tipo de delitos poseen conocimientos
técnicos muy avanzados.

Provocan grandes pérdidas económicas a las víctimas y enormes
beneficios para quienes realizan estas acciones.

No es necesaria la presencia física de quien lleva a cabo el delito el cual
puede consumarse en un periodo de tiempo muy pequeño.

Son delitos altamente sofisticados.

Resultan difíciles de comprobar debido básicamente a su alto carácter
técnico.

Ilustración 2: Características propias de los delitos informáticos.


 Clasificación de los delitos informáticos.

No existe una clasificación común sobre los delitos informáticos ni a nivel
internacional ni tan siquiera en el nacional.


De forma general, y para que resulte mucho más fácil la comprensión sobre la
base de los delitos informáticos, se suele realizar una clasificación atendiendo
a dos criterios: si el sistema informático ha sido usado como medio o bien si ha
sido usado como objetivo:

Como medio: el delito es perpetrado empleando un sistema informático
para obtener una meta perseguida.

Como objetivo: las conductas delictivas van en contra del sistema
informático propiamente.

En España, el Código Penal establece una clasificación distribuida por materias
que será la que posteriormente seguiremos en las unidades II, III y IV. Los
delitos son:


Amenazas.
Coacciones.
Exhibicionismo y provocación sexual.
Prostitución y corrupción de menores.
Calumnias.
Injurias.
Delitos contra la seguridad colectiva.
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas.
Delitos contra la humanidad.
Apología de delitos y responsabilidad en la web.
Descubrimiento y revelación de secretos.
Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la
inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad.
Falsedades.
Hurtos.
Robos.
Defraudaciones.
Delitos relativos a la propiedad intelectual.
Delitos relativos a la propiedad industrial.
Delitos relativos al mercado y a los consumidores.

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