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miércoles, 28 de septiembre de 2011

Delitos informáticos:Aspectos generales (V)

¿Hay que denunciar si consideramos que somos victima de un delito informático?

Los delitos que aparecen tipificados en el Código Penal han de ser
denunciados:


Por el propio interesado.
Por el Ministerio Fiscal.




La mejor opción es la presentación de las denuncias ante el Cuerpo Especial
de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. El artículo 265 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal impone la personación del denunciante o, en su caso,
de su representante legal cuando se vaya a presentar una denuncia por hechos
penales. El trámite es gratuito y ha de entregarse en soporte papel.


Para reducir los trámites y, por tanto, los tiempos de espera, es posible y
aconsejable la descarga del formulario de denuncia en la página web del Grupo
de Delitos Telemáticos. Posteriormente, será necesario entregarlo en el
Juzgado o en el Cuartel de la Guardia Civil, acreditando para ello su NIF, NIE o
pasaporte y rellenando las diligencias de trámite.


Es notable remarcar que, en los últimos años, este cuerpo ha conseguido
investigar y resolver muchos casos de gran relevancia.


Al presentar una denuncia donde el hecho no se encuentre tipificado como
delito o falta en el Código Penal, habrá que ver lo dispuesto en la legislación
concreta.


Ante la Agencia Española de Protección de Datos, se puede instar una
denuncia, bien de oficio o bien por parte de los interesados. La Agencia tiene
competencias en las siguientes materias:


Cumplimiento de la normativa de protección de datos a tenor de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter
Personal y su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre.


Referente a la prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas
realizadas a través de correo electrónico o bien medios de comunicación
electrónicos equivalentes, establecidos en los términos de los artículos 21 y 22
de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Información y de Comercio
Electrónico.


Tutela de derechos y garantías de los abonados y usuarios dentro del
ámbito de las comunicaciones electrónicas, acogiéndose a los términos
previstos y planteados en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones.


En aquellos casos en los que se produzca una violación de las obligaciones
reguladas en la LSSICE, excepto en el caso del envío de correos comerciales,
la denuncia deberá ser presentada ante la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.


Durante las últimas décadas, las estadísticas muestran un claro ascenso de los
fraudes llevados a cabo mediante la informática.


El Instituto de Seguridad de Computadoras (CSI) realiza anualmente un estudio
sobre seguridad y crímenes informáticos, empleando para ello como fuentes de
información casi trescientas instituciones de gran prestigio. Con ello se intenta
incrementar el nivel de conocimiento sobre el alcance de los delitos
informáticos. De estos estudios pueden obtenerse importantes estadísticas:


Las encuestas hablan de que el 99% de los entrevistados encontraron
violaciones a la seguridad en sus ordenadores.


Más del 70% de las empresas analizadas habían sufrido pérdidas
económicas como consecuencia de los delitos informáticos. Entre éstos
destacan el fraude financiero y el robo de información como las dos causas
más destacables de este tipo de delitos.


El 71% de los encuestados descubrieron accesos no autorizados por
distintas personas dentro de sus propias empresas; siendo destacable que el
59% mencionaron su conexión a Internet como la forma más común de ataque
y no desde puntos interiores (como sus equipos informáticos).


La Internet Watch Foundation ha recibido cientos de informes sobre material de
Internet que tiene consideración de ilegalidad. La gran mayoría de éstos son
referidos a la pornografía infantil. Otros delitos denunciados lo constituyen las
amenazas y los fraudes.


En España, un estudio de GFK, realizado a partir de una base de 4.700
encuestas, concluye que un 20% de las personas que poseen un DVD confiesa
que realiza copias, llegado el porcentaje hasta el 40% de ellos los que realizan
más de tres copias de discos al mes de media.


El mismo sondeo anterior confirmaba la copia de 70 millones de películas en
diferentes soportes digitales, siendo 16 millones de ellas descargadas desde
Internet, durante 2004.


En el sector de la música también la piratería se ha dejado notar:

Tower Records y Wherehouse entraron en suspensión de pagos.

EMI ha despedido al menos al 35% de sus empleados.

Universal Music ha rescindido el contrato a 1.500 trabajadores tan sólo
en los dos últimos años.


El mercado español ha caído casi un 32%.

Sony y Universal han cancelado gran parte de sus proyectos en España,
que ascienden hasta el 60% de sus actos.


Pero también es cierto que el volumen de intervenciones policiales realizadas
en nuestro país se ha incrementado en gran número en los últimos años.



Finalmente, y para tranquilidad de los usuarios de sistemas informáticos, hay
que hacer hincapié en que los estudios revelan que los hechos constitutivos de
delito informático son, en un 90% de los casos, evitables.

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