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jueves, 29 de septiembre de 2011

Delitos contra la libertad y el honor: Amenazas

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL HONOR

Puesto que no existe ningún apartado específico en el Código Penal dedicado a los delitos informáticos como tal, lo más adecuado será seguir la clasificación dada para los delitos generales, siempre y cuando los datos o sistemas informáticos constituyan parte de los medios delictivos.


Dentro de las garantías individuales de las personas, existen una serie de
derechos entre los que destaca la libertad, como constituyente fundamental
para el desarrollo del ser humano como persona.


Al tratarse de una garantía constitucional, el Código Penal tiene establecidasnormas que tipifican todos aquellos delitos que atenten contra ese derecho.

El derecho al honor es también considerado como derecho fundamental y
como tal tiene una protección especial para evitar intromisiones. En muchas ocasiones, se entra en colisión total con la libertad de expresión, puesto que por medio de la opinión libre de una persona puede vulnerarse la esfera más privada del individuo. Es vital, por tanto, dejar claro las pautas que serán consideradas delictivas.


Amenazas 


La amenaza es un delito que atenta contra la libertad de una persona. Consiste en amenazar a un tercero, con provocarle a él, a su familia o a cualquier otra persona con la que esté vinculado íntimamente, un mal que sea constitutivo de “delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”.
La fuente referente al texto citado anteriormente es el artículo 169 De las
amenazas de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


No es necesaria la ejecución del mal con el que se esté amenazando, puesto
que constituye un delito de mera actividad y no de resultado. Simplemente con el aviso de un peligro futuro será necesario, que además sea posible, que dependa para su advenimiento de la voluntad del sujeto activo, y que la amenaza sea idónea, esto es, susceptible de producir la intimidación en la persona amenazada en cuestión.


Las amenazas que son consideradas a título de delito informático son aquéllas llevadas a cabo a través de un medio informático.

La consecuencia de la comisión de este delito será “[…] la pena de prisión de imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable
hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.

La fuente referente al texto citado anteriormente es el artículo 169 De las
amenazas de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Veamos a continuación un ejemplo real que constituye un tipo de delito de la naturaleza comentada anteriormente:

Un experto informático pudo lograr información de una mujer al introducirse en distintos ordenadores de conocidos de ésta persona. Una vez poseía esta información, inició una serie de actividades que consistían en hacer creer a su víctima que él era un jugador de rol que la había escogido a ella como su sacrificio durante una noche de Halloween.

La mujer, tras numerosos emails amenazantes, abandonó su vivienda y puso
en conocimiento de la Policía de tales actos de amenazas hasta que le fue
avisada la detención del responsable de tales actos.

La Policía requirió de la ayuda de policías extranjeras para localizar el origen de todos estos mensajes, ya que el infractor empleaba conexiones informáticas desde ordenadores de Estados Unidos y de otros países.

El detenido, Juan Carlos S.M.M., sin antecedentes penales, vecino de León y de 32 años, empleaba un Chat e identidad falsa para cometer tales actos.
Está acusado de numerosos delitos de amenazas graves, descubrimiento de
secretos y usurpación del estado civil; actualmente se encuentra en libertad
con cargos.

Sin embargo, las penas señaladas “[…] se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”. Recordemos que Internet es considerado como un medio de comunicación y, por lo tanto, en los casos en que se emplee este medio para llevar a cabo las amenazas, ésta será la pena que se aplicará.

La fuente referente a los textos citados anteriormente es el artículo 169 De las amenazas de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La pena de prisión será de seis meses a dos años siempre y cuando la
amenaza no tenga carácter condicional.

A medida que vaya cambiando la naturaleza y características propias del delito,variará la pena aplicada, como puede entenderse de la redacción de los artículos 170 y 171 del Código Penal (CP).



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