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jueves, 29 de septiembre de 2011

Delitos contra la Libertad y el Honor: e los derechos fundamentales y

Delitos contra la Libertad y el Honor: e los derechos fundamentales y
libertades públicas.

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas.



   -De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la
Constitución.




Provocar “[..] a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o
asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus
miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o minusvalía, serán castigados con pena de prisión de uno a tres
años y multa de seis a doce meses.


Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo,orientación sexual, enfermedad o minusvalía”.

La fuente referente a los textos citados anteriormente es el artículo 510 De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (sección 1) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


-De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos
religiosos y el respeto a los difuntos.


Veamos un ejemplo constituyente de este tipo de delito, como lo fue el caso del juego “Matanza cofrade”:
El objetivo del juego “Matanza cofrade” era el de sobrevivir, a tiros, al ataque de una cofradía maligna de zombies, siendo los decorados imágenes de pasos religiosos de distintas hermandades de Sevilla, las cuáles iniciaron la denuncia.


En el inicio del juicio, la acusación retiró los cargos (hermandades de la
Macarena, San Bernardo y Gran Poder) quedando cerrado el caso, donde el
videojuego quedó censurado. La acusación en la que se veían los implicados
ascendía a un año de cárcel y 7.920 € de multa por dos supuestos delitos, uno contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, y otro contra la propiedad industrial.


La fiscalía y la acusación particular sostenían una violación de marcas
registradas referentes a las imágenes talladas, las cuáles entendían que se
consideraban propiedad industrial de estas hermandades.


“Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente,de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonial, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican, y los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.

La fuente referente a los textos citados anteriormente es el artículo 525 De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (sección 2) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


1 comentario:

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