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jueves, 29 de septiembre de 2011

Delitos contra la Libertad y el Honor: Calumnias e Injurias.

Delitos contra la Libertad y el Honor: Calumnias e Injurias.

Calumnias

La calumnia consiste en una acusación falsa, hecha de manera maliciosa, con
la intención de causar un daño. Para que sea castigada penalmente, ésta debe
consistir en una “[…] imputación de un delito hecha con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.



Consiste, por tanto, en un atentado contra el honor de un tercero que se
castiga con “[…] pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a
veinticuatro meses, si se propagan con publicidad, o con multa de seis a doce
meses si no se hace uso de la publicidad”.


Evidentemente, si quedase demostrado el hecho criminal que se hubiere
imputado, el acusado por delito de calumnia quedará exento de pena.


La fuente referente a los textos citados anteriormente son los artículos 205 a
207 De la calumnia de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.


Injurias

La injuria es un delito en el que se atenta contra el honor de un tercero, de
carácter subjetivo y circunstancial, y en el que es necesario prestar más
atención al significado de las palabras y por supuesto a la intención de quien
las pronuncia que a otras razones, puesto que de otra forma no se podría llegar
a tener la certeza de que el ánimo del acusado fuera el de dañar el patrimonio
moral del afectado o si, en otro caso, simplemente se mostraba una situación
de enfado hacia el afectado.


La injuria es “[…] la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente
serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y
circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”.


La fuente referente al texto citado anteriormente es el artículo 208 De la injuria
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Pongamos el ejemplo de una venganza personal con consecución en delito de
injurias, entre otros, con el siguiente caso real:


Un tribunal impuso una sanción de 35.000 € a un ciudadano por la publicación
en Internet de vídeos de contenido privado en el que aparecía el acusado con
su ex pareja, incluyéndose además datos reales de contacto de ella.


La sentencia dictaminó la culpabilidad del acusado en injuria, difusión
pornográfica y violación de derechos de imagen.


En el caso de que la injuria consista en la imputación de un hecho, no será
considerada grave a no ser que se haya llevado a cabo con conocimiento de su
falsedad o bien exista un temerario desprecio hacia la verdad.


Una de las características inherentes a Internet y más poderosa es la
posibilidad de poder expresar con total libertad, de forma rápida y fácil la
opinión de cada individuo. Pero esta libertad provoca en infinidad de ocasiones
situaciones ilícitas, como lo constituye la emisión de mensajes calumniosos e
injuriosos contra terceras personas.


Las calumnias e injurias hechas con publicidad ven incrementadas sus penas,
puesto que se considera que existe publicidad cuando se realice su
propagación mediante imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de
eficacia contrastada. Debemos entender que cuando hablamos de estos delitos
en el ámbito de Internet se considerarán agravadas las penas, puesto que la
propagación de la calumnia o de la injuria es muy superior a la realizada por
cualquier otro medio (distintos lugares del mundo en el mismo tiempo).


Cuando la calumnia o injuria se haya cometido mediante un medio informativo,
su propietario será responsable solidario en todo caso. Para el caso particular
de Internet, la responsabilidad civil solidaria llegaría al propietario del servidor
en el que se haya hecho pública la información constitutiva de delito. Por
supuesto tendrá que tenerse en cuenta la posibilidad de conocer o no dicha
situación y circunstancia.


En todo caso, el ofendido debe interponer una querella contra quien considere
presunto autor del agravio.


Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de todas estas
imputaciones, podrá ordenar en todo caso y a petición particular del ofendido,
la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron
dichas declaraciones acusatorias y delictivas.

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