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jueves, 29 de septiembre de 2011

Delitos contra la libertad y el honor; Exhibicionismo,Prostitución y corrupción

Delitos contra la libertad y el honor; Exhibicionismo y provocación sexual, Prostitución y corrupción de menores.

Exhibicionismo y provocación sexual

Se trata de un delito contra la libertad y la indemnidad sexuales de un individuo
concreto que consiste en la difusión y exhibición de material pornográfico a
menores de edad o a incapaces.



Se castigará con una pena de prisión de seis meses hasta un año o multa de
doce a veinticuatro meses.



Prostitución y corrupción de menores.

Estos delitos atentan contra la libertad e indemnidad sexual bien de un menor o
bien de un incapaz. Este delito se comete al utilizar a un menor o incapaz con
fines exhibicionistas o pornográficos.


Entre los ejemplos delictivos con esta naturaleza, podemos hablar del siguiente
caso real:


La Guardia Civil dio un gran golpe contra la pornografía infantil en Internet con
la detención, por primera vez, de un “ciberpederasta”; un individuo de 32 años
acusado de un delito de prostitución y corrupción de menores a través de la red
informática.


El acusado era poseedor de un sitio web donde facilitaba enlaces a más de 100
páginas de todo el mundo con contenidos pornográficos de menores.


Las páginas se realizaban en Palma y se difundían por la web mediante un
servidor en Sevilla y otro de Barcelona. Numerosos internautas denunciaron
estas páginas al aparecer numerosas imágenes de menores.


La policía consiguió averiguar que una de las páginas estaba realizada en
España. Hasta el momento de la detención del individuo, la página registraba
más de 700.000 accesos en cinco meses de funcionamiento.


Poco a poco Internet se ha convertido en el principal canal de comunicación e
información debido a que da a sus usuarios la posibilidad de realizar acciones
en cualquier parte del mundo de manera inmediata. Es por esto que los delitos
cometidos en la web han aumentado de forma progresiva en los últimos años,
siendo la pornografía infantil el delito con el que se están obteniendo mayores
beneficios económicos. El intercambio de información mediante la Red se
realiza sin necesidad de pasar ningún tipo de control policial, lo que hace que
Internet sea el medio más propicio para llevar a cabo este tipo de actividad
delictiva.


En nuestro Código Penal se incluye la regulación de esta materia enmarcado
dentro del artículo 189, donde distinguimos diferentes figuras:


La utilización de menores de edad o de incapaces para fines o
espectáculos exhibicionistas o pornográficos, o para elaborar material
pornográfico o financiar cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente está penada con prisión de uno a cuatro años. Sin embargo, la
pena de prisión será de cuatro a ocho años “[…] cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:


a. Cuando se utilicen a niños menores de trece años.
b. Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o
vejatorio.
c. Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor
económico del material pornográfico.
d. Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces
que son víctimas de violencia física o sexual.
e. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de
tales actividades.
f. Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador,
maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho,
del menor o incapaz”.


La producción, venta, distribución, exhibición o facilitación de estas
actividades por cualquier medio, de material pornográfico en el que hayan sido
utilizados menores o incapaces, o las poseyese para estos fines, está penada
también con prisión de uno a cuatro años.


La tenencia para uso propio de material pornográfico en cuya
elaboración se hubieran utilizado menores o incapaces tiene una pena de
prisión de tres meses a un año o una multa de seis meses a dos años.
“[…] El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento
de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la
personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un
año […] […] El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un
menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución
o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o
no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para
la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a
seis meses o multa de seis a doce meses […]”. En estos casos, “[…] el
ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la
patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a esta
persona.[…] […] Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o
multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere,
exhibiere, o facilitare por cualquier medio, material pornográfico en el que no
habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz
o imagen alterada o modificada”.


La fuente referente a los textos citados anteriormente es el artículo 189 De los
delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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